Micelio
Auto9 de noviembre de 2017

A- de 2017

Ponente Cristina Pardo Schlesinger

Demandante Clara Helena Caguasango Rosales·Demandado Emssanar

01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Segunda Instancia En Tutela
  • Competencia del superior jerárquico
Conflicto De Competencia Aparente
  • Inobservancia de reglas de reparto y trámite de la acción de tutela
2 temas · 2 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Conflicto de competencia suscitado entre el Consejo Seccional de la Judicatura de Nariño, Sala Disciplinaria y el Tribunal Superior de Pasto Sala Civil-Familia.

El Tribunal Superior rechazó la competencia para conocer la segunda instancia de la acción de tutela de la referencia, con fundamento en una regla distinta al artículo 32 del Decreto 2591 de 1991.

La Corte considera que esta autoridad es la competente para resolver el recurso de alzada formulado y, en consecuencia, ordena remitirle el expediente para que de manera inmediata tramite la impugnación y adopte la decisión de fondo a que haya lugar.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (3 puntos)
  1. Primero. DEJAR SIN EFECTOS el auto proferido el 6 de julio de 2017 por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Pasto, Sala Unitaria de Decisión Civil-Familia, dentro del proceso de acción de tutela formulada por la señora Clara Helena Caguasango Rosales como agente oficiosa del señor Darío Fernando Tapue Espinosa contra EMSSANAR y el Instituto Departamental de Salud.
  2. Segundo. REMITIR el expediente ICC- 3067 al Tribunal Superior del Distrito Judicial de Pasto, Sala Unitaria de Decisión Civil-Familia, para que, de manera inmediata, tramite la impugnación y adopte la decisión de fondo a que haya lugar.
  3. Tercero. Por la Secretaría General de la Corte Constitucional, COMUNICAR a las partes y al Consejo Seccional de la Judicatura de Nariño, Sala Jurisdiccional Disciplinaria, la decisión adoptada en esta providencia.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

Votos disidentes — texto disponible1
AclaraciónAlberto Rojas Ríos
Texto oficial de la relatoría · lo más valioso del fallo: las posturas que no hicieron mayoría.
04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

Cita a0
No cita providencias registradas.
Citada por0
Ninguna providencia la cita todavía.

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.